
APORTES Y AHORROS PERMANENTES
Los aportes sociales y los ahorros permanentes se conforman con la cuota periódica obligatoria que debe hacer el asociado mensualmente. Esta cuota corresponde a una suma fija que debe estar entre el 10% del salario básico mínimo legal convencional y el 10% del ingreso del asociado. Para las empresas del sector que no tienen salario convencional, regirá como mínimo descuento el 10% del salario mínimo legal vigente. Lo mismo regirá para los ex trabajadores que hayan decidido mantener el carácter de asociado. Artículo 40 del Estatuto Fondo FEMCER.
La cuota obligatoria será permanente y cada año se ajustará de acuerdo al índice de precios al consumidor. Sin embargo, el afiliado podrá modificarla anualmente sin que sobrepase los topes fijados por la ley.
De esta suma periódica se destinará el 30% para aportes sociales y el 70% para ahorros permanentes y queda a potestad de la junta directiva modificar los porcentajes de acuerdo a la situación económica y disposiciones de ley.
El asociado podrá retirar los ahorros permanentes, una vez por año; dejando una tercera parte entre aportes y ahorro como soporte a las obligaciones que tenga en el momento del retiro. En lo referente a los aportes sociales no se podrán retirar de acuerdo al efecto legal.